STO – Inmuebles – Derechos

Recientemente he leído lo siguiente:

Una STO puede representar capital social en una empresa, participación en ganancias, derechos de voto o incluso derechos de propiedad sobre activos reales, como bienes inmuebles.

Volvemos a los artículos anteriores.

Una STO, un token emitido por una empresa/startup, no garantiza un derecho de propiedad, ni mucho menos un porcentaje de la propiedad que se promete. Una STO puede estar respaldado por un inmueble, pero esto no significa que garantiza algún derecho sobre él, sino mas bien, derechos financieros de su explotación, beneficios obtenidos/dividendos según capital aportado.

veamos:

Una STO (Security Token Offering) es una oferta de tokens de seguridad, que es una forma de recaudar fondos similares a una oferta pública inicial (IPO) o a una oferta inicial de monedas (ICO), pero que cumple con las regulaciones financieras y de valores.

En una STO, una empresa emite tokens de seguridad que representan activos tradicionales como acciones, bonos, fondos de inversión u otros valores. Estos tokens se ejecutan en una cadena de bloques (blockchain) y se ofrecen a inversores acreditados o cualificados que cumplen con los requisitos regulatorios establecidos por las autoridades financieras.

A nivel tecnológico, esto es fantástico, ya que la automatización de los beneficios de esa inversión facilita al inversor retirarse de la misma cuando quiere y al momento que desee, respetando los fundamentos de tranzabilidad, transparencia e inmutabilidad de lo que sucede con ello y entorno a ello.

La principal diferencia entre una STO y una ICO es que en una STO los tokens emitidos son considerados valores y están sujetos a regulaciones específicas, lo que aporta mayor seguridad y protección a los inversores en comparación con las ICOs, que en muchos casos han enfrentado problemas regulatorios y de cumplimiento.

Actualmente nos encontramos con casos en que las STO también se encuentran atravesando problemas jurídicos, pero no tanto por el esquema tecnológico, mas bien por la mala operatividad de la empresa emisora de esos tokens.

Tened en cuenta que los security tokens son efectivamente validos si realmente existe un smart contract que facilita esa entrada de capital a través de inversiones y facilita esa “salida” de capital a través de beneficios obtenidos por tales inversiones dentro de la cadena de bloques.

Si el dinero de los inversores ingresa por transferencia bancaria, y luego se cargan esos beneficios wallet por wallet, porque no hay manera de automatizar esa liquidez o no se cuenta con capital suficiente en la wallet de origen de la empresa, entonces estamos hablando de que hemos llevado el sistema tradicional al digital parcialmente sin crear efectivamente una STO, ni automatización de las inversiones, ni mucho menos se esta otorgando a los inversores seguridad jurídica de a donde van o de donde provienen esos fondos.

Las STOs son fantásticas, ofrecen ventajas como transparencia, liquidez mejorada, reducción de intermediarios y fraccionamiento de activos, lo que puede atraer a diferentes inversores y empresas que buscan participar en el mercado de tokens de seguridad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las STOs también están sujetas a regulaciones específicas en cada jurisdicción, por lo que es esencial cumplir con las leyes y los requisitos regulatorios correspondientes antes de lanzar o participar en una STO.

E insistimos, una STO no garantiza un % del inmueble, ni ningún derecho sobre él, ni mucho menos un usufructo.

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